Micelio
Auto2 de agosto de 2023

A- de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Vargas De Leon Eugenia·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Normativo-Uno De Los Funcionarios Judiciales No Expuso Razones Por Las Que Considera Que Carece De Competencia Para Tramitar El Asunto.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto aparente de jurisdicciones entre el Juzgado 19 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 32 Administrativo del Circuito de Medellín.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por una ciudadana en contra de la Resolución mediante la cual Colpensiones le negó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes En el asunto objeto de decisión, la Sala Plena advierte que no se satisface el presupuesto normativo, puesto que el Juzgado 19 Laboral del Circuito de Bogotá no expuso las razones por las que considera que carece de competencia para tramitar la demanda.

En consecuencia, la Sala Plena se declaró inhibida y remitió el asunto al Juzgado 19 Laboral del Circuito de Bogotá para que tome una decisión sobre el conocimiento de la demanda y, en el caso de que considere que carece de competencia para proceder a su conocimiento, justifique de manera expresa y detallada las razones que fundamentan su decisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el aparente conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 19 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 32 Administrativo del Circuito de Medellín, respecto del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por la señora Eugenia Vargas de León en contra de la Resolución SUB-143131 del 28 de mayo de 2018 adoptada por Colpensiones.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-3327 al Juzgado 19 Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.